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Información para los Instaladores
Área de los Instaladores
Solo aquellos instaladores que se den de alta como Instalador Adherido al Plan Renove de Fachadas en Viviendas de la Comunidad de Madrid del año 2011, podrán participar en tramitar las ayudas.
01. ¿Cómo ser un instalador adherido al Plan Renove de Fachadas en viviendas de la Comunidad de Madrid?
Si es un instalador o empresa que se dedica a la rehabilitación de fachadas, comprometido con el ahorro energético y está dispuesto a sumarse a esta iniciativa, los pasos que debe realizar para convertirse en un instalador adherido al Plan Renove de Fachadas, son los siguientes:
- Rellenar el formulario de solicitud que podrá encontrar en esta página web, y;
- Enviar al gestor (Asociación Nacional de Fabricantes de Materiales Aislantes - ANDIMAT) el boletín original debidamente cumplimentado, firmado y sellado junto con la fotocopia del CIF de la empresa y copia del alta del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que acredite que la persona o empresa desempeñan una actividad relacionada con la rehabilitación de fachadas (Epígrafes válidos: 399, 411, 421, 422, 499, 501.1, 501.2, 501.3, 503.4, 505, 505.1, 505.4, 505.6, 505.7, 506.0, 507).
Una vez recibida la información en ANDIMAT, esta Asociación le dará de alta en la base de datos como instalador adherido al Plan.
Si quiere obtener más información al respecto consulte la página web www.renovedefachadas.com o contacte con la Asociación Nacional de Fabricantes de Materiales Aislantes - ANDIMAT (Calle Velázquez, 126 piso 3ºC - 28006 Madrid - Teléfono: 91 575 07 46 - Fax: 91 575 08 00) o bien info@renovedefachadas.com. Ellos le informarán y le explicarán qué debe hacer para adherirse el Plan y tramitarán sus solicitudes relacionadas con el Plan Renove aunque no esté asociado a ella.
02. ¿Qué fachadas son susceptibles de subvención?
Se considerarán como actuaciones susceptibles de obtener un descuento en la factura la incorporación de aislamiento térmico en fachadas que se realicen antes del 15 de octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos asignados al mismo. Las solicitudes para acogerse al Plan se atenderán por riguroso orden de presentación.
Además se debe cumplir lo siguiente:
- que la instalación sea realizada en una vivienda o edificio de viviendas ubicadas en la Comunidad de Madrid;
- que el material de aislamiento posea un valor de resistencia térmica (RT) mayor o igual a lo indicado en la siguiente tabla:
| Cuantía de la ayuda |
Niveles de aislamiento: resistencia térmica mínima del aislamiento térmico(m2.K/W) |
| Máxima de un 22% |
1.5 |
| Máxima de un 35% |
4 |
- que el material de aislamiento se encuentre en la base de datos de materiales de aislamiento del Plan Renove de la Comunidad de Madrid;
- que las fachadas en las que se lleven a cabo las rehabilitaciones formen parte de los cerramientos exteriores de una vivienda o edificio de viviendas, no siendo subvencionables los cerramientos opacos que se instalen con la finalidad de cubrir ambientes exteriores (terrazas, tendederos, etc.).
03. ¿Pasos a seguir por un Instalador para solicitar la reserva de crédito - Rellenar el Boletín Solicitud de Incentivo (BOSI)?
Una vez tenga aceptado el presupuesto por el cliente podrá solicitar una reserva de crédito (COVI- Código de Validación del Incentivo), para ello deberá rellenar el Boletín de Solicitud del Incentivo (BOSI) a través del programa informático de www.renovedefachadas.com o bien a través del teléfono 91 575 07 46.
IMPORTANTE: la reserva de crédito (COVI) caducará automáticamente a los 7 meses, si no se recibe en las oficinas del gestor, ANDIMAT, la documentación de dicho COVI. En el caso que caduque dicho COVI, tendrá que volver a rellenar un BOSI nuevo en el sistema.
La información necesaria para rellenar el Boletín de Solicitud de Incentivo (BOSI) y obtener la reserva de crédito de la subvención es la siguiente:
- Número de identificación del instalador adherido al Plan Renove
- Número de factura y/o presupuesto
- Tipología de vivienda a rehabilitar: Vivienda unifamiliar/chalet, Estudio /piso/apartamento o edificio de viviendas en bloque
- Dirección exacta de la instalación
- Datos de la instalación - situación de partida: año de construcción, superficie ciega de la fachada en m2, tipo de fachada (con cámara o sin cámara de aire), si la fachada posee aislamiento indicando el tipo y espesor en cm.
- Datos de la instalación - situación final después de la rehabilitación: incorporación del aislamiento (por el interior, por el exterior o en la cámara), superficie a aislar en m2. Datos del material de aislamiento: fabricante del material aislante, marca comercial y espesor, los datos del material aislante deberán de estar incluidos en la base de datos del Plan Renove.
- Datos del consumidor, usuario (nombre y número de DNI) y dirección.
- Importe del material de aislamiento y el importe total, sin IVA, dicho importe debe incluir únicamente el transporte, instalación, medios auxiliares empleados.
La subvención se calcula a partir de las actuaciones elegibles.
Actuaciones elegibles: se entenderá como envolvente térmica del edificio la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
Siendo la ayuda un porcentaje del coste elegible, según se indica en el apartado anterior. El coste elegible incluye el coste de materiales instalaciones auxiliares como andamiaje, necesarios para realizar esta medida de rehabilitación de la fachada, la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a la rehabilitación de la fachada.
IMPORTANTE: La factura debe incluir los importes desglosados por partidas, debiendo indicarse el importe del aislante térmico con su instalación y el resto de partidas correspondientes a las actuaciones elegibles por ejemplo los andamios, si fuera necesario. La Comunidad de Madrid cuando lo estime oportuno podrá requerir a los instaladores el presupuesto desglosado de todas las partidas para una determinada obra y justificación de las mismas.
Para evitar que se reserven fondos para actuaciones que no dependen directamente de obra de rehabilitación energética se muestra en la siguiente tabla las actuaciones susceptibles de subvención:
| Tipo de obra |
Actuaciones a subvencionar |
Actuaciones no subvencionables |
| Aislamiento por el exterior |
SATE (Sistemas de Aislamiento Térmico por el Exterior): mortero de adhesión, fijaciones, aislamiento, capa de armadura y acabado exterior. |
Pintura cerramiento interior. |
| Fachadas Ventiladas: rastreles, aislamiento, fijaciones, aplacado. |
Pintura cerramiento interior. |
| Relleno en cámaras |
Aislamiento, preparación superficie y acabado interior o exterior dependiendo de donde se realice la intervención. |
Si se inyecta el aislamiento por el interior, no se subvencionarán mejoras en el exterior del cerramiento y viceversa. |
| Aislamiento por el interior |
Aislamiento, acabado interior. |
Mejoras en la superficie exterior de la fachada, andamios exteriores. |
Una vez relleno el BOSI se debe pinchar a aceptar en el programa informático para generar el COVI (la reserva de crédito asociada a dicha obra). El programa informático generará la cuantía del incentivo.
RESUMEN DEL PLAN RENOVE DE FACHADAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

04. ¿Cómo debo descontar el dinero de la subvención al usuario en la factura?
Una vez haya terminado la obra y esté seguro que la información contenida en el BOSI es correcta, el instalador emitirá una factura aplicando el descuento correspondiente del BOSI en la factura, después de aplicar el IVA, indicando como concepto: "Ayuda Plan Renove de Fachadas de la Comunidad de Madrid".
IMPORTANTE: A continuación se muestra la información que debe contener como mínimo la factura:

05. ¿Cómo puedo saber qué materiales de aislamiento pueden acogerse al Plan Renove de Fachadas?
Son susceptibles de la subvención sólo los materiales de aislamiento térmico que estén fabricados por alguno de los incluidos en el listado de fabricantes publicado en la página web www.renovedefachadas.com.
Se considerará aislamiento térmico todos los productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación materiales que cumplan con las siguientes normas de producto: para productos aplicados in situ: UNE 92120 para productos de espuma rígida de poliuretano por proyección, UNE-EN 14063-1 para productos de arcilla expandida, UNE-EN 14316-1 para perlita expandida, UNE-EN 14317-1 para vermiculita exfoliada, UNE-EN 14064-1 para lana mineral; y para productos manufacturados: UNE-EN 13162 de lana mineral, UNE-EN 13163 de poliestireno expandido (EPS), UNE-EN 13164 de poliestireno extruído (XPS), UNE-EN 13165 de poliuretano conformado (PUR), UNE-EN 13166 de espuma fenólica, UNE-EN 13167 de vidrio celular, UNE-EN 13168 lana de madera, UNE-EN 13169 de perlita expandida, UNE-EN 13170 de corcho expandido y UNE-EN 13171 de fibra de madera, que proporcionen una capacidad de aislamiento térmico que cumplan los criterios establecidos en la pregunta 2.
El objetivo de esta base de datos es garantizar la calidad de los materiales de aislamiento así como verificar los requisitos térmicos del Plan.
El procedimiento para incluir en la base de datos de materiales de aislamiento: cualquier fabricante de materiales de aislamiento que desee incluir uno de sus productos en dicha base de datos puede hacerlo sin más que acreditar que posee una marca de calidad voluntaria conforme con la norma correspondiente y citada anteriormente para cada producto, que avale dichas características. Dicha Marca de calidad deberá haber sido otorgada por una entidad de certificación acreditada de acuerdo con la Orden VIV/2785/2004, de 29 de julio, por la que se concede la homologación a varias marcas de calidad y sellos o certificados de conformidad, de acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1977, sobre homologación de marcas o sellos de calidad o de conformidad de materiales y equipos utilizados en la edificación, o entidades de certificación acreditadas en otros países.
En caso de que el fabricante no disponga de una Marca de calidad, tendrá que aportar la declaración de Marcado CE de sus productos, si es obligatorio para dicho producto, conforme con la norma europea y aportar ensayos iniciales de tipo y/o ensayos que acrediten las prestaciones térmicas conforme con las frecuencias establecidas de control de producción en fábrica indicadas en las correspondientes normas de producto. Dichos informes de ensayo deberán estar realizados en laboratorios acreditados por ENAC o cualquier otro laboratorio acreditado por una entidad asociada a ILAC (Cooperación internacional de Acreditación de Laboratorios).
Los citados fabricantes y productos podrán ser incorporados a dichas bases de datos en cualquier momento del periodo de vigencia del Plan Renove.
No será condición necesaria para que los productos fabricados sean incluidos en la citada base de datos el que el fabricante de materiales de aislamiento térmico pertenezca a ANDIMAT o tenga ningún tipo de relación contractual o comercial con ella.
06. ¿Qué documentación hay que presentar al gestor del Plan para que me ingresen el dinero de la subvención?
- Imprimir el formulario (BOSI- Boletín de Solicitud de Incentivo) a través del programa informático dentro de la página web www.renovedefachadas.com.
- Enviar al Gestor (ANDIMAT, Calle Velázquez, 126 piso 3ºC - 28006 Madrid) el Boletín (BOSI original) debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el instalador y firmado por el usuario junto con la siguiente documentación:
- Fotocopia de la factura (la factura deberá contener al menos la información indicada en la pregunta 4). Dicha factura deberá especificar claramente las características de la fachada rehabilitada, tipo de sistema de aislamiento que se ha empleado, material de aislamiento (marca comercial y espesor en centímetros y la superficie aislada en metros cuadrados). IMPORTANTE: si la factura no lleva la nota incluida en la pregunta 4 no podrá abonarse la subvención y se requerirá que se incluya y la firme el beneficiario de la ayuda.
- Fotocopia del albarán del fabricante del material aislante correspondiente a dicha obra que es imprescindible que indique la referencia de la obra, marca comercial del material de aislamiento empleado, espesor del mismo, dimensiones y superficie total.
- Una vez recibida la información en ANDIMAT, se verificará y si es correcta, se procederá a realizar la transferencia bancaria al Instalador de la cantidad subvencionada que ya ha descontado al usuario.
Si fuera requerido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, se deberán presentar especificaciones técnicas de la solución de rehabilitación de la fachada y facilitar la máxima colaboración para que los técnicos de la Comunidad de Madrid puedan realizar inspecciones en obra.
La documentación arriba indicada deberá ser remitida a ANDIMAT en el plazo máximo de 7 meses, contados a partir de la obtención del Código de Validación de Incentivo (COVI). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido la citada documentación el programa informático procederá a anular la reserva de crédito correspondiente, debiendo realizarse una nueva solicitud.
07. ¿En caso de existir empresas intermedias, quién debe solicitar la ayuda?
En los casos que exista una empresa que subcontrate los trabajos a una empresa instaladora. La empresa que se dé de alta como instalador deberá rellenar los datos de la obra incluyendo como beneficiario de la ayuda el cliente final de la subvención, y los importes finales al usuario final, además el BOSI deberá de estar firmado por el cliente final.
En caso que el instalador factura a la empresa intermediaria, y la empresa intermediaria facture al cliente final, se deberán aportar las dos facturas y en ambas se debe incluir la información específica de dicha obra (dirección de la obra y todos los datos de la rehabilitación de la fachada). La factura al cliente final debe incluir toda la información recogida en la pregunta 4, indicando la cuantía de la ayuda con el concepto “Ayuda Plan Renove de Fachadas de la Comunidad de Madrid” y el siguiente cuadro:
Confirmo la aplicación del descuento del incentivo del Plan Renove de fachadas de la Comunidad de Madrid en el momento del pago de la presente factura:
Nombre y apellidos (cliente):
DNI/NIF:
08. ¿Qué duración tendrá el Plan Renove de Fahcadas de la Comunidad de Madrid?
El Plan Renove estará vigente desde el 23 de diciembre de 2011 hasta el día 15 de Octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos asignados al mismo. Las solicitudes para acogerse al Plan se atenderán por riguroso orden de presentación.
No podrá acogerse al Plan Renove aquellas actuaciones de rehabilitación de fachadas que se realicen fuera de dicho periodo.
09. ¿Pueden acogerse al Plan Renove de fachadas de viviendas otro tipo de edificios?
Únicamente se pueden acoger al Plan Renove las viviendas o edificios de viviendas situados dentro de la Comunidad de Madrid.
Las oficinas, colegios, hospitales, comercios y otros recintos de actividad de uso no residencial no podrán acogerse a este Plan.
10. ¿Puedo presentar facturas parciales para solicitar las ayudas?
Existen actuaciones de rehabilitación en las que se factura al cliente final en varias certificaciones. En este caso para recibir la ayuda del Plan Renove de Fachadas de la Comunidad de Madrid será necesario haber finalizado la obra de rehabilitación de la fachada y se deben presentar todas las facturas parciales y en la última de ellas se incluirá el descuento siguiendo el ejemplo de factura de la pregunta 4.
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